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Solución de conflictos privados internacionales. El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras

Publicación con fecha 4 de noviembre de 2019

Artículo publicado por Olivia Baumhauer Arteaga

La letrada Olivia Baumhauer fue invitada al Congreso Internacional de la Abogacía de la Habana en el año 2019 para la cual preparó la ponencia titulada “Solución de conflictos privados internacionales. El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras”.
La ponencia fue publicada en el Libro “Congreso Internacional Abogacía 2019: gestión y solución de litigios jurídicos” Director: Ariel Mantecón Ramos y Elizabeth Moya Llinares.

Cooperación Internacional. Instrumentos de colaboración entre España y Cuba. Exequátur negativo e instrumento de prevención: Contra la aplicación de la Ley Helms Burton. Sistema Cubano.

Al día de la fecha no existe convenio de cooperación jurídica internacional bilateral suscrito entre ambos países ni convenio multilateral aplicable a sendos países no obstante si existe un instrumento de cooperación en materia penal.

Dicho acuerdo fue suscrito entre Reino de España y la República de Cuba y versa sobre ejecución de sentencias penales aprobado “ad referéndum” en Madrid el 23 de julio del año 1998. Su aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº26715 de 7 de noviembre del mismo año y el mismo entró en vigor el 16 de junio del año 2000, treinta días después de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos según lo establece en su artículo 20.1.

A su vez se adoptó un acuerdo entre ambos países sobre cooperación en materia de prevención del consumo y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas el cual fue elaborado en la Habana el 10 de noviembre del año 1998 y cuya aplicación provisional fue publicada en el BOE de 30 de diciembre del mismo año.

En lo que respecta al convenio de ejecución de sentencias penales y tal como se recoge en el cuerpo del mismo, las partes se comprometieron a concederse una cooperación amplia en materia de ejecución de sentencias de personas condenadas a penas o medidas de seguridad privativas de libertad. Se especifican en cuanto a procedimiento que las peticiones deben dirigirse por escrito ante la autoridad competente designada a tal efecto estableciéndose una comunicación por vía diplomática.

Existe una serie de condicionante siendo uno de ellos como no puede ser de otra manera que la pena sea también punible o sancionable en el Estado de cumplimiento, aunque no se exige propiamente dicho una identidad en la tipificación del delito. Se excluyen una serie de delitos como los delitos políticos, se requiere que el condenado sea nacional del estado de cumplimiento, que el mismo dé su consentimiento, que la sentencia sea firme y que el cumplimiento de la pena prevista sea de mínimo seis meses.

El artículo 10 del convenio suscrito prevén los requisitos formales de la sustentación del procedimiento como la aportación del documento probatorio de la nacionalidad, la copia de disposiciones legales que hayan dado lugar a la condena, la copia certificada de la sentencia.

Lógicamente se prevé que el estado de condena no pueda modificar la condena ni podrá volver a juzgar al condenado por idénticos actos delictivos.

❖ Exequátur negativo e instrumento de prevención: Reglamento 2271/96 contra la aplicación de la Ley Helms Burton.

Como es de notorio conocimiento, el 12 de marzo de 1996 fue firmada por Estados Unidos la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas (Ley Libertad) más conocida como la Ley Helms-Burton. En concreto, el Título III de la Ley Helms-Burton prevé que cualquier ciudadano o empresa de Estados Unidos, cuyas propiedades en Cuba hubieran sido expropiadas por el Gobierno Cubano, pueda interponer ante los tribunales de Estados Unidos acciones reclamando los daños y perjuicios derivados de la pérdida de dichas propiedades contra todos aquellos terceros obtengan beneficios con dichas propiedades.

A pesar de que la aplicación del antes referido Título III fuera suspendido desde su entrada en vigor, el pasado mes de abril del corriente año 2019 el Presidente de USA Donald Trump levantó dicha suspensión abriendo la vía a la interposición de las reclamaciones antes mencionadas.

Al respecto la Unión Europea aprobó el Reglamento 2271/96 con el fin de defenderse frente a los efectos de la aplicación extraterritorial de determinada legislación adoptada por Estados Unidos y en concreto de la Ley Helms-Burton.

Las principales medidas que el Reglamento 2271/96 prevé frente a la aplicación extraterritorial del Título III de la Ley Helms-Burton son las siguientes:

  • Se prohíbe el reconocimiento y la ejecución de toda resolución judicial extranjera que haga efectiva, directa o indirectamente, la Ley Helms-Burton o las acciones basadas en ella.
  • Se prohíbe que cualquier persona física o jurídica en la Unión Europea dé cumplimiento, directamente o a través de una filial o intermediario, de forma activa o por omisión deliberada, a los requisitos o prohibiciones, incluidos los requerimientos de juzgados extranjeros basados o derivados de la Ley Helms-Burton, salvo autorización excepcional.
  • Se prevé el derecho de cualquier persona física o jurídica en la Unión Europea a una compensación por cualquier daño que se le cause al amparo de la aplicación de la Ley Helms-Burton o de acciones basadas en ella. Además, se establece la obligación de los afectados por la Ley Helms-Burton de informar a la Comisión en el plazo de 30 días desde que tengan conocimiento de que sus intereses económicos o financieros se podrían ver afectados por la aplicación de la Ley Helms-Burton.

El Reglamento 2271/96 es directamente aplicable, sin necesidad de transposición por los Estados miembros.

Existen vías de defensa ante los tribunales españoles frente a eventuales resoluciones judiciales dictadas al amparo de la Ley Helms-Burton. Dado que los Estados Unidos y España no tienen suscrito convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias, para que una sentencia dictada por un tribunal de Estados Unidos pueda desplegar efectos en España, deberá ser sometida al procedimiento de reconocimiento (exequátur) y ejecución ante los tribunales españoles previsto en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil.

Con base a lo anterior, caben dos vías de defensa:

La primera es la oposición al reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas al amparo de la Ley Helms-Burton con base en:

  • Ser la resolución extranjera contraria al orden público, en tanto que deriva de una legislación que es contraria al ordenamiento jurídico comunitario y español.
  • No responder la competencia del tribunal de los Estados Unidos a una conexión razonable, en tanto que deriva de una aplicación extraterritorial de leyes extranjeras expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico comunitario y español.

La segunda vía es la interposición, una vez dictada la resolución en Estados Unidos, pero antes de que el demandante solicite su exequátur y ejecución en España, de una demanda de exequátur negativo ante los tribunales españoles.

  • Siendo el exequátur negativo un mecanismo previsto en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, y consistente en que se declare que una resolución judicial extranjera no es susceptible de reconocimiento en España, por concurrir alguno de los motivos previstos en la misma: infracción del orden público, de los derechos de defensa de cualquier de las partes, competencia del juez extranjero no basada en una conexión razonable, etc.

❖Sistema Cubano.

En el sistema judicial cubano, el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras se regula mediante el sistema interno y en concreto en el Libro III denominado “Proceso de ejecución”, Título I “De las sentencias y transacciones judiciales” en los preceptos del artículo 483 al 485, de la ley adjetiva.

Las condiciones impuestas por el sistema interno son las siguientes:

  • Que el juez que emite el fallo sea competente.
  • Que se haya dado a las partes la posibilidad de contienda.
  • Que el fallo no contravenga el orden público del país receptor.
  • Lo relativo a los aspectos formales en el documento se refiere a su idioma y autenticación.

La petición de exequatur ha de instarse ante el Tribunal Supremo Popular, mediante presentación de la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, acompañada de traducción jurada. El Tribunal competente oirá por plazo de diez días a la parte frente a la que se inste el reconocimiento o ejecución, así como al Ministerio Fiscal. Transcurrido el plazo y evacuada la audiencia el tribunal adoptará la decisión sin que frente a la misma quepa recurso alguno. En caso de ordenarse la ejecución la misma se llevará a cabo ante el juzgado del domicilio del demandado.

En Cuba, al aplicarse el régimen interno, nos encontramos, tal y como es el caso para España, por ejemplo, con el sistema de reciprocidad antes mencionado.

A su vez y en idénticos términos a los antes recogidos, es de aplicación el sistema de condiciones el cual exige, por ejemplo, que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se instan no haya sido dictada en rebeldía del demandado. No obstante, lo anterior y a diferencia de lo que sucede por ejemplo en España, en Cuba se lleva a cabo una interpretación restrictiva de dicha condición en tanto en cuanto la incomparecencia del demandado al proceso, aunque ello fuere por su propia voluntad, invalida de forma absoluta la posibilidad de que dicha sentencia sea reconocida y ejecutada. También es aplicable en el sistema Cuba la condición de que la resolución no contradiga el orden público establecido.

Existen otras condiciones añadidas y sui generis como aquella que exige la aportación al pleito del domicilio exacto del demandado y condenado en la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se instan.

Por último, se condiciona a modo de reciprocidad positiva, para la realización del trámite de demanda de execuátur, que la sentencia cuya ejecución se insta se acompañe de una comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que fue dictada, haciendo constar que las autoridades de ese país cumplirán en señal de reciprocidad.

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