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Preceptos aplicables al régimen económico matrimonial, tras la separación y reconciliación

Publicado con fecha 18 de febrero de 2022

Artículo escrito por Rebeca Vidal Reyes

Numerosos son los casos en los que tras pasar por una separación conyugal la pareja se reconcilia. En el presente artículo trataremos de aclarar lo que sucede en torno al régimen económico matrimonial, tras la separación y posteriormente tras la reconciliación.

¿Qué sucede con el régimen económico matrimonial tras formalizar la separación conyugal y liquidación de los bienes gananciales si el matrimonio se reconcilia? 

Pues bien, esta situación puede llevarnos a numerosas dudas, ya que por lo general el régimen económico, si no se acuerda ante notario en las capitulaciones matrimoniales lo contrario, es el régimen económico de gananciales.

Sin embargo, conforme a lo estipulado en el artículo 1.392.3º del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

«Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges»

En relación a esto mismo, el artículo 1.435.3º del CC establece que:  «existe entre los cónyuges separación de bienes cuando se extinga constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto».

Tal y como recoge el artículo 1.443 y 1.444 CC la separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado. No obstante, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelven a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

Por lo tanto, no queda del todo claro que sucede pues si existe previamente un régimen económico de gananciales, y si éste se altera si el matrimonio se reconcilia tras llevarse a cabo la separación conyugal y la liquidación correspondiente.

Pues bien apoyándonos en nuestra doctrina:

«La libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges. La convivencia conyugal, o su reanudación, posterior a una sentencia firme de separación judicial, no rehabilita el régimen económico matrimonial de comunidad de gananciales, disuelto por la sentencia firme de separación». Sentencia del Tribunal Supremo 3270/207, Madrid, Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2000, Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia nº493/2017.

Tanto el divorcio como la sentencia de separación pone punto y final al régimen legal de gananciales, y desde ese instante los bienes adquiridos serán privativos de cada una de las partes.

La RECONCILIACIÓN conyugal efectivamente restablece el vínculo matrimonial pero NO AFECTA al régimen económico matrimonial.

Por todo ello, el matrimonial volverá a estar casada pero el régimen económico aplicable a partir de la reconciliación entendemos que será el de separación de bienes, salvo que se acuda ante notario y hagan las oportunas escrituras de capitulaciones matrimoniales, indicando que su voluntad tras la reconciliación es el régimen de gananciales.

Por lo que, sería aconsejable que, si ya nos encontramos ante una segunda oportunidad de reestablecer el matrimonio no se modifique el régimen matrimonial de separación de bienes, ya que podrían ser múltiples las ventajas de este régimen, puesto que en caso de nueva separación el reparto de los bienes será mucho más sencillo bajo este régimen matrimonial.

Si quieres saber más respecto a las ventajas y desventajas de elegir uno u otro régimen matrimonial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.




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