Publicación con fecha 15 de septiembre de 2020
El derecho de propiedad es el poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.
En adición a lo anterior, y al margen de los derechos de los interesados, de la propiedad también se derivan una serie de obligaciones cuyo incumplimiento puede conllevar la asunción de responsabilidades civiles frente a terceros y ello como consecuencia de posibles daños provocados por dichos bienes.
En este caso concreto centraremos la cuestión de la responsabilidad civil derivada de daños provocados por bienes muebles, en concreto por caídas de árboles ubicados en fincas privadas en vías públicas en este caso, para más inri, en vías consideradas bien de interés cultural, como lo es el famoso Camino de Santiago.
En el caso de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de junio del año 2020 se cuestionaba la legitimación pasiva de la dueña de un árbol, caído en un tramo del camino de Santiago, para ser demandada por los daños y perjuicios provocados a un motorista que circulaba por dicho tramo en el momento de la caída.
Inicialmente se debatió en sede judicial la posibilidad de derivar la responsabilidad del accidente en aquellos sujetos obligados a mantener el tramo del Camino de Santiago en buen estado de tránsito y conservación.
Al respecto, y a pesar de que la Diputación de Bizkaia y la Comunidad Autónoma del País Vasco fueran competentes para la gestión, administración y conservación del Camino de Santiago como bien cultural que es, se concluyó que la responsabilidad por la caída del árbol en dicho camino era de la propietaria de la finca en la que se encontraba el árbol y ninguna relación guardaba con cuestiones relativas al mantenimiento del Camino de Santiago y del tramo en el que ocurrió el accidente.
Al fin y al cabo, lo que causó daños y perjuicios al demandante fue la caída del árbol cuyo mantenimiento no se llevó a cabo como debiera por parte de la propietaria la cual pudo prever, a la vista del estado en el que se encontraba el mismo, su caída en cualquier momento quedando por ende totalmente excluido el caso fortuito.
El Tribunal alcanzó semejante conclusión por cuestiones esencialmente relativas a la propiedad y a las obligaciones de mantenimiento de los bienes muebles en aras de no perjudicar al derecho de terceros.
Lo cierto es que la zona en el que tuvo lugar el accidente resulta ser de dominio publico y tal y como lo anticipábamos uno de los pasos del Camino de Santiago, como tal, existen diferencias significativas entre ser propietario, o no, de una finca que linda con un bien del dominio público.
El hecho de ser propietario de una finca colindante al Camino de Santiago, así como de cualquier otro espacio de dominio público, conlleva per se una serie de limitaciones como la prohibición de desarrollar actividades que pudieran deteriorar la zona de dominio público y por otra parte conlleva el establecimiento de una zona de servidumbre de tres metros por lado entre el camino y la finca colindante.
En este caso la servidumbre limita al propietario de la finca colindante de llevar a cabo alguna construcción o remoción de tierras o extracción minera.
Dichas limitaciones que nacen de la colindancia de las fincas con tramos de dominio público no conlleva en ningún caso la exención de la obligación de mantenimiento de la finca o de cualquier bien mueble en ella ubicado.
Huelga señalar, y así lo ratifica la Sentencia del Tribunal Supremo aquí comentada, que como propietario de una finca sobre la que existen plantaciones de árboles el único responsable y encargado de velar por el mantenimiento y conservación de los árboles es el propietario de la finca, no atribuyéndose competencias a la administración pública de intervenir en el mantenimiento de bienes ubicadas en fincas colindantes propiedades privadas
En suma, el derecho de propiedad permite al propietario del bien mueble o inmueble gozar y disfrutar de su uso, disponer de él, transformarlo y transmitirlo sin que jamás dicha potestad pueda perjudicar a un tercero.
El derecho de propiedad conlleva per se la obligación de diligencia en el uso, así como de mantenimiento y conservación del bien, todo ello en aras de evitar posibles accidentes como el ocurrido en el caso aquí comentado, siendo lo anterior extensible a la propiedad de cualquier bien mueble o inmueble.