Publicación con fecha 28 de octubre de 2020
El gobierno de España firma con Anunciantes y Autocontrol un nuevo código publicitario.
Se obliga a partir del 1 de enero de 2021 un nuevo código publicitario que prevé las nuevas modalidades de pago por la publicidad de un determinado bien, como pueden ser viajes o contraprestaciones a través del regalo de productos, invitaciones a eventos, cheques regalo.
Por lo que los influencers deben obligatoriamente dejar claro al espectador que el contenido que están compartiendo tiene naturaleza publicitaria.
Es cierto, que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, ya exigía la indicación de “publicidad”, sin embargo, la nueva normativa añade otras figuras como “embajador de la marca X” “patrocinado por” “en colaboración con x” “regalo de x” “gracias a la marca x”.
El código además exige que la etiqueta de las menciones o contenidos sea “explicito, inmediata y adecuada al medio y mensaje”.
Para ello, se indican una serie de indicaciones para las distintas redes sociales que ayudan a las empresas e influencers a saber cómo aplicar esta nueva exigencia:
En Blogs, simplemente deberán incluir la etiqueta identificativa en el título del post.
Para Facebook, también se debe incluir la etiqueta identificativa en el título del post o el de la entrada.
Por otro lado, en Instagram, se debe incluir la etiqueta en el título encima de la fotografía o al inicio del texto, si sólo existe una imagen, incluir la etiqueta en la propia imagen, se considerarán válidos, los instrumentos de etiquetado de las redes sociales (“Paid partnership tag”).
Twitter debe incluir la etiqueta en el cuerpo del mensaje a modo de etiqueta y en Pinterest se debe incluir la etiqueta identificativa al inicio del mensaje.
Sobre otras plataformas de vídeos, como Youtube, tiktok, superponer la etiqueta mientras se comenta el servicio o indicarla de viva voz ates de comenzar a hablar del producto o servicio que se está promocionando.