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Nueva práctica común sobre las marcas tridimensionales

Publicación con fecha 22 de octubre de 2020

Artículo escrito por Rebeca Vidal Reyes

Las OPI de los Estados miembros y las asociaciones de usuarios llevan trabajando juntas desde diciembre de 2015 con el fin de abordas cuestiones importantes en relación a la práctica de las marcas y dibujos o modelos, y así han ido publicando durante estos años las prácticas comunes tanto en las indicaciones generales de los títulos de las clases de Niza, como en cómo se protegen las marcas en blanco y negro, y muchos más aspectos relevantes a la hora de proteger nuestra propiedad intelectual.

Ahora bien, vamos a centrarnos en esta nueva práctica aprobada hace unos pocos meses atrás. “El Carácter distintivo de las marcas tridimensionales (marcas de forma) que contienen elementos denominativos o figurativos cuando la forma en sí misma no es distintiva”.

Las marcas tridimensionales, son las marcas conocidas como marcas no convencionales, marcas de forma, formas que contienen, por ejemplo, elementos denominativos o figurativos, pero todos contenidos en la forma, como pueden ser recipientes, embalajes, forma de un producto o su apariencia.

Pues bien, las oficinas europeas han acordado en el marco de Programa de Convergencia, una Práctica Común,  sobre el umbral mínimo del carácter distintivo de las marcas de forma que contienen otros elementos cuando la forma en sí no es distintiva.

Además de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 3 letra b) de la Directiva, pues debe poder estar representada en el registro de manera que las autoridades competentes y el público pueden determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular, también es necesario, que la representación del signo sea clara, precisa, autosuficiente, inteligible, duradera y objetiva, tal y como recoge el considerando 13.

Aunado a lo anterior, el documento recoge nuevos aspectos que debemos tener en cuenta:

  • Elementos denominativos y figurativos:

Se tiene en cuenta el tamaño o proporción dentro del signo, así como el contraste de color, y su posición dentro del signo.

  • Colores (un solo color y combinaciones de colores):

El contraste de colores puede afectar a la capacidad de los elementos denominativos/figurativos y pueden hacer que el signo sea distintivo en su conjunto, así como la posición de los mismos en el propio producto. Este criterio trata de tener en cuenta el interés general en que no se restrinja, indebidamente, la disponibilidad de los colores para los demás competidores.

  • Combinación de lo anterior:

Todo lo expuesto anteriormente, depende de la impresión general que la combinación de estos factores y elementos produzca al consumidor final.

A pesar de este intento de unificar los criterios de análisis a la hora de valorar el carácter distintivo de una marca, y su aceptación de protección, es cierto que sigue existiendo en la práctica, múltiples decisiones contradictorias y siguen siendo cuestiones relativas que seguirán creando disputas, pero es cierto, que esta nueva guía, especifica con más detalle cuáles son los criterios a tener en cuenta cuando asesoremos a nuestros clientes sobre la posible protección de sus productos a través de esta figura.

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