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Los trabajadores que cobran en «B» tendrán derecho a solicitar la resolución de su contrato laboral con derecho a indemnización

Publicación con fecha 24 de junio de 2020

Artículo escrito por Olivia Baumhauer Arteaga

La resolución contractual instada por el trabajador frente a la empleadora resulta ser la gran desconocida tanto en la conciencia social como en la práctica ante los tribunales.

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 50.1.c la posibilidad por parte del trabajador de solicitar a la empresa contratante la resolución de su contrato laboral basándose en el incumplimiento de las obligaciones de las empresariales.

Dicha resolución contractual conlleva el derecho del trabajador a percibir una indemnización idéntica a aquella que se percibe en los casos de despido improcedente, esto es, de 45 días por años trabajados hasta el año 2012 y de 33 días por año trabajado a partir del año 2012.

En idénticos términos que el derecho que ampara el empresario a poner fin a la relación laboral con el trabajador, la extinción de la relación laboral instada por el trabajador debe fundamentarse en un incumplimiento grave, y en este caso concreto reiterado, de sus obligaciones laborales.

El pasado 18 de junio del corriente año 2020, la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, dictó nueva sentencia al respecto entendiendo como grave incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del empresario el pago en “B”, o la ausencia de declaración de parte del salario percibido por el trabajador, al margen de las infracciones de las que pueda responder frente a la seguridad social.

Hasta la fecha se entendía que dichas infracciones se cometían única y exclusivamente frente a la Seguridad Social considerando el trabajador como un elemento ajeno a la percepción de su propio salario, lo que a nuestro juicio escapaba al sentido común en tanto en cuanto el hecho de percibir parte del salario en “b” conlleva irremediablemente la ausencia de cotización a la seguridad social de dichos salarios lo que, sin lugar a dudas, perjudica gravemente el interés del trabajador.

De este modo, la sentencia recalca, que si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable, sino que también perjudica a quien trabaja en tanto en cuanto las cotizaciones a la seguridad social sirven de base al cálculo de prestaciones.

Además, añaden los magistrados, “que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable, sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental. En el presente caso, sin ir más lejos, buena parte de la actividad judicial ha debido dedicarse a esclarecer la retribución correspondiente a quienes demandan, precisamente por tal anomalía.

En suma: la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes”.

En resumidas cuentas, la Sentencia del pasado 18 de junio del corriente año 2020 pone coto a la restricción interpretativa que venía centrando la práctica del pago en “B” de parte del salario del trabajador como una mera infracción administrativa, abriendo paso a que se reconozca dicha práctica como una infracción grave del derecho de los trabajadores y por ende a la posibilidad para el mismo de poner fin a dicha situación resolviendo su contrato con la garantía de que dicha actuación le asevere el derecho a percibir una indemnización coincidente con aquella prevista para el despido improcedente.

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