logo global abogados alicante

El uso y disfrute de la vivienda familiar tras el divorcio

Publicación con fecha 20 de mayo de 2020

Artículo escrito por Olivia Baumhauer Arteaga

La determinación de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar resulta ser uno de los aspectos más controvertidos y problemáticos de los procesos divorcios y separación.

En ocasiones las viviendas familiares son propiedad de ambos cónyuges, en otras, de alguno de ellos a título privativo.

Uno de los elementos clave para la resolución de dicha cuestión es la existencia de menores y el tipo de custodia atribuida a los progenitores.

Cuando además del divorcio o separación se debate la guarda y custodia de los menores, el mismo se centra en el futuro de los mismos, en concreto en la salvaguarda de su interés el cual siempre prevalecerá sobre el de los progenitores.

En este sentido, tanto por parte de la defensa letrada de los cónyuges como por parte del Ministerio Fiscal y del Juez encargado de la resolución del asunto, las medidas que se pretenden aplicar al destino de la vivienda familiar deben perseguir la protección del interés superior del menor velando por que la separación o divorcio de los progenitores no conlleve desequilibrio alguno que pudiera perjudicarle.

La doctrina jurisprudencial entiende que, en ocasiones, un cambio de domicilio familiar puede conllevar un desequilibrio en su desarrollo personal y escolar alejando a los menores de sus centros de vida social, familiar y escolar.

Sin perder nunca de vista el interés superior del menor, debemos no obstante conciliarlo con la realidad económica y social de los progenitores los cuales en numerosas ocasiones carecen de capacidad económica, tanto para garantizar la continuidad en la residencia familiar, como para arrendar una vivienda de similares características a proximidad del centro de vida social familiar y escolar de los menores.

En los casos en los que las viviendas familiares son titularidad de ambos progenitores en proindiviso no siempre el progenitor que obtenga la custodia goza de capacidad económica suficiente como para adquirir la mitad al progenitor que debe abandonar la vivienda.

En otros muchos casos el progenitor que abandona la vivienda familiar tampoco tiene capacidad económica suficiente para adquirir la mitad del progenitor que ha obtenido la custodia y que pretende permanecer en la vivienda familiar lo que complica aún más la atribución de su uso y disfrute.

En este escenario se tendrán en cuenta elementos como el apoyo familiar, la existencia de otras viviendas, la atribución de la custodia de los menores, la actual capacidad económica de las partes y las exceptivas laborales, entre otros, la edad de las partes, su vida laboral, su preparación y formación.

Cuando existe disparidad de capacidad económica entre las partes, gozando uno de ellos de mayor solvencia que el otro, la determinación del uso y disfrute de la vivienda dependerá de la existencia o no de hijos menores.

La práctica habitual de los tribunales tienda a adjudicar el uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor a quién se atribuyó la custodia de los menores, no obstante, existen casos en los que, a pesar de establecerse una custodia compartida, esto es, que la custodia se atribuya a ambos progenitores, incluso a pesar de que la vivienda familiar sea titularidad de uno de los dos cónyuges, se puede llegar a atribuir el uso y disfrute de la misma por un tiempo determinado al cónyuge no propietario.

Lo anterior se establece al amparo de lo previsto en el artículo 96 del Código Civil precepto que defiende la protección del interés del menor a través de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor custodio.

En los casos en los que no existen menores también será de aplicación lo previsto en el Código Civil español, y más concretamente en el artículo 96.3 el cual establece que, no habiendo hijos, puede acordarse que el uso de la vivienda familiar se atribuya, por el tiempo que prudencialmente se fije, al cónyuge no titular, siempre que el suyo fuera el interés más necesitado de protección.

La actual situación de crisis sanitaria así como el confinamiento impuesto a los ciudadanos ha conllevado un auge de las demandas de separación y divorcio, lamentablemente la grave crisis sanitaria que atraviesa el país ha engendrado una crisis económica y del mercado laboral lo que merma la capacidad económica de los ciudadanos y lo que dificulta aún más si cabe la cuestión relativa a la atribución del uso y disfrute de las vivienda familiares en los casos en los que ambas partes se encuentren en idéntica situación económica.

Deja un comentario