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El tránsito seguro de animales entre países

Publicación con fecha 6 de septiembre de 2019

Artículo escrito por Olivia Baumhauer Arteaga

“El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento” es un principio de derecho ineludible que en algunos casos puede afectar a los animales más de lo que imaginamos.

El viajar y desplazarse por el mundo, por placer y descanso, ya sea dentro como fuera de la Unión Europea con un animal, compele, desde el inicio de la aventura, a su propietario a cumplir una serie de requisitos sanitarios que lamentablemente en muchas ocasiones acaban perjudicando, como acostumbra, a los animales.

Así pues, más allá de cumplir con las normas impuestas por las aerolíneas cuando de viajes en avión se trata, pasando por aquellas impuestas por las compañías de ferrocarriles cuando el traslado se realiza en tren, o sencillamente las que nos pueden ser impuestas en las aduanas cuando se cruza una frontera en coche, la persona que viaja con su animal, que abandona su país de origen, para acudir a otro, y posteriormente regresar, debe imperiosamente cumplir con las normas sanitarias impuestas por los gobiernos de cada uno de esos países.

En caso de ignorar, voluntaria o involuntariamente, la existencia de unos requisitos sanitarios de obligado cumplimiento para trasladarse con un animal, el propietario y responsable del mismo puede exponerle a situaciones extremadamente gravosas e incluso irreparables.

Primordialmente, la normativa zoosanitaria encuentra su fundamento en la necesidad de luchar e impedir la proliferación de enfermedades, principalmente transmisibles al ser humano.

La información y los requisitos sanitarios que se deben de cumplir a la hora de viajar con un animal se recogen, en lo que a la Unión Europea se refiere, en los reglamentos europeos ratificados por algunos países miembros. Cuando interesamos los procedimientos de países no miembros, o “países de riesgo”, la información debe explorarse en las embajadas de cada país.

En concreto la normativa aplicable a los países de la Unión Europea, más allá de las legislaciones internas y de las transposiciones de las internacionales, se recoge en el Reglamento UE nº 577/2013. ( Ver Legislación comunitaria aplicable).

En adición a lo anterior, cada país puede ampliar la lista de requisitos y modificarlos sin que lamentablemente se prevea su comunicación automática y periódica a los demás países, motivo por el cual el viajero debe necesariamente buscar la información actualizada si quiere garantizarle la vida a su animal.

Generalmente, se exige de cualquier propietario o dueño de animal que viaje con lo que comúnmente se viene denominando “certificado de salud” el cual consistente en obtener un certificado visado y emitido por un veterinario que acredite que el animal no sufre síntomas de enfermedades contagiosa y que además dispone de todas sus vacunas.

Además de lo anterior, también será requisito sine qua non de la entrada de animales en territorios de la Unión, el que viaje junto con un “certificado de exportación” cuyos requisitos una vez más vienen impuestos por la legislación nacional de cada país.

En algunos casos con el certificado de salud se puede proceder a la expedición del certificado de exportación, en otros casos los países pueden requerir cumplimiento de una serie de requisitos que constaran en el modelo visado emitido por sus autoridades tal y como ya lo veníamos explicando.

Cabe la posibilidad, además, de que algunos países exijan un cumplimiento formal de reconocimiento de documentos oficiales como el de depositar en ellos la apostilla de la Haya.

Con respecto a España y en el caso de viajar fuera de la UE con un animal para más adelante regresar a nuestro país de origen, el incumplimiento de las normas zoosanitarias puede acarrear gravísimas consecuencias como la adopción medidas cautelares consistentes en la cuarentena o incluso el sacrificio del animal.

En primer lugar, se nos podría compelir a dejar nuestros animales enjaulados en cuarentena en la aduana, llegando en algunos casos a cumplir con un periodo de hasta tres meses, debiendo, como parece obvio, asumir el propietario del animal el coste económico de lo que suponga la ejecución de la cuarentena. Y si, lamentablemente estas situaciones han llegado a motivar el indeseable abandono de animales en las aduanas, no queriendo o no pudiendo sus propietarios, correr con los gastos que resultan ser sumamente elevados.

La segunda de las opciones por las que puede optar un propietario que no cumple con los requisitos para entrar o regresar a España, y puede que a cualquier otro país de la Unión Europea, es volver sobre sus pasos, regresar al país de donde viene, y allí llevar a cabo los exámenes zoosanitarios exigidos para regresar a Europa.

Aunque parezca obvio se trata de una medida que también supone un coste económico que en muchas ocasiones los propietarios de animales no pueden siquiera asumir.

Por último, la tercera y más gravosa medida que bien pudiera tomarse en las aduanas consisten en el sacrificio del animal que probablemente esté sano.

En cuanto a los aspectos formales, no bastará con acreditar haberse llevado a cabo las pruebas zoosanitarias que se exige en el país en el que se pretende entrar, sino que, además, en lo que respecta a la Unión Europea, para que la vacuna sea válida deben pasar veintiún días desde la inoculación, promedio de incubación de la rabia, requisito que explica que la cuarentena de los animales pueda alagarse hasta tres meses y que la edad mínima para vacunar a los animales sea de doce semanas.

Es decir, de no practicarse la prueba antes de abandonar la UE, sino una vez al animal en un país tercero, para admitirse la entrada del animal en territorio comunitario deberá haber transcurrido como mínimo un periodo de tres meses.

Dichas medidas existen porque a su vez siguen existiendo países llamados “de alto riesgo de contaminación de enfermedades transmisibles al ser humano” los cuales vienen listados en el Anexo II del Reglamento de la Unión Europea nº 577/2013 como lo es, a modo de ejemplo, Marruecos, con lo que respecta a la rabia.

En efecto para los animales con procedencia de dicho país, ya sea por ser el país de origen del animal o por haber sido una zona de mero paso, a los requisitos anteriormente expuestos se adiciona una prueba serológica de anticuerpos que indica si la vacuna ha sido eficaz para que el animal tenga suficientes defensas y esté protegido en caso de estar en contacto con el virus rábico.

Por todo lo que antecede, si antes de la llegada a España se pasara por un país de los que no están en la lista del Reglamento 577/2013, no será necesario el test serológico de anticuerpos siempre que el animal (o animales) haya permanecido confinado en un medio de transporte o no haya salido de la terminal del aeropuerto. Para atestar esto, el propietario o la persona responsable durante el desplazamiento del animal deberá presentar una declaración responsable.

En definitiva, algo tan usual e inocuo como puede ser viajar a otro país, ya sea dentro o fuera de la Unión Europea acompañado de su perro, o cualquier otro animal, debe cumplir una serie de estrictos requisitos sanitarios para ser considerado de tránsito seguro.

https://lnkd.in/ehTs3Zwi

Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.
Reglamento 577/2013 de la Comisión Europea relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones.
Reglamento delegado (UE) 1152/2011 de14 de julio de 2011 por el que se completa el Reglamento (CE) 998/2003 en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.
Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad.

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